Política
En camino a un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos
Por Natalia Jones
- 20-11-2020
Del 26 al 30 de Octubre de este año se celebró la sexta sesión del grupo intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre empresas y derechos humanos en Ginebra. Es una reunión que lleva teniendo lugar una vez al año desde 2015 con el objetivo de concebir un tratado vinculante mediante el cual se responsabilice a las empresas de cualquier violación de derechos humanos sucedida en el marco de sus actividades, acontecimientos que actualmente quedan en la más absoluta impunidad precisamente por la inexistencia de instrumentos jurídicos de obligado cumplimiento y por la falta de voluntad política en este sentido.
Además de los propios estados, participan en estas negociaciones organizaciones, personas y colectivos directamente afectados por las actividades de las empresas. La campaña global para desmantelar el poder corporativo y detener la impunidad es una coalición de más de 250 organizaciones de la sociedad civil, comunidades afectadas y sindicatos que representa a 265 millones de personas. Los esfuerzos de la campaña tienen como objetivo la firma del tratado y su negociación y difusión no sólo en la esfera de las Naciones Unidas sino en muchas otras promoviendo la implicación de políticxs. Un claro ejemplo de ello ha sido la creación de la red interparlamentaria para el tratado vinculante compuesta por más de 300 miembros de parlamentos de todo el mundo y la creación de una red de autoridades locales en defensa del tratado que ya cuenta con más de 20 alcaldes y alcaldesas.
¿Qué pasos previos se habían dado?
El 16 de Junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprueba la resolución 17/4 mediante la cual se establecen los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, coloquialmente conocidos como “Principios Ruggie” por el apellido de John Ruggie, quien fuera el Representante Especial para los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y autor de los mismos. Es así como se identificaron tres conceptos básicos: proteger, respetar y remediar. En el marco de estos principios se establecen ciertas obligaciones para los estados no sólo de respetar los derechos humanos sino de perseguir violaciones de los mismos, se reconoce el papel de las empresas con su debida diligencia y se habla de recursos adecuados en caso de incumplimiento.
Si bien la adherencia de estos principios fue un avance positivo, la voluntariedad de los mismos ha demostrado continuamente la dificultad y falta de voluntad para hacer que se cumplan de una manera consistente y real tanto por parte de las empresas como de los propios estados. Las continuas violaciones de derechos humanos por parte de empresas que siguen teniendo lugar dejan a la luz la ineficacia de cualquier principio cuyo cumplimiento se deje a criterio de las propias corporaciones.
Los derechos humanos no son opcionales ni cuentos que relatar en vagos informes de responsabilidad social corporativa. Son un imperativo moral que debe contar con concisos instrumentos jurídicos para promover su cumplimiento además de los consecuentes organismos judiciales para perseguir y castigar vulneraciones.
“Las continuas violaciones de derechos humanos por parte de empresas que siguen teniendo lugar dejan a la luz la ineficacia de cualquier principio cuyo cumplimiento se deje a criterio de las propias corporaciones”
¿Por qué necesitamos un tratado vinculante urgentemente?
Actualmente, en la práctica los derechos de empresas transnacionales y sus beneficios se sitúan por encima de los derechos fundamentales en cuanto a jerarquía legal. Aunque en teoría no debería ser así ya que se sobreentiende la supremacía de los derechos humanos, la realidad es que no existe ningún instrumento (vinculante) que verdaderamente regule los impactos negativos de empresas sobre el medio ambiente o sobre comunidades. De hecho, lo que sí existe en abundancia son instrumentos para lo contrario: acuerdos para proteger los beneficios de estas empresas frente a cualquier otro derecho.
Los ISDS (Investor-State-Dispute-Settlement) son mecanismos incluidos en la mayoría de acuerdos de comercio e inversión internacionales, mediante los cuales las disputas comerciales son resueltas en tribunales de arbitraje privados en vez de en cortes públicas. Es un sistema que solo permite que el agente inversor extranjero demande al estado donde está realizando sus operaciones y no al revés, por lo tanto estos inversores son capaces de obtener grandes cantidades de dinero en concepto de compensación si alguna ley o decisión estatal afecta negativamente sus potenciales beneficios. Este tipo de cláusulas son incluidas en la mayoría de tratados de libre comercio entre estados y en los tratados de protección de inversiones. Una gran parte de los casos son resueltos en el marco del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), una de las cinco instituciones del Banco Mundial. El inversor tiene derecho a elegir el foro donde la cuestión será resuelta y las reglas de arbitraje.
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Según un estudio realizado por el Transnational Institute, hasta Diciembre de 2019 había interpuestas en América Latina y el Caribe 282 demandas de inversores contra estados. En un 69% de los casos ganó el inversor, siendo este de Estados Unidos, Europa o Canadá en un 86% de los casos. Estos datos nos demuestran el claro desequilibrio existente entre las posibilidades de ganar del inversor privilegiado del Norte Global y el estado o comunidad afectada en este tipo de tribunales. Además, la compensación económica se paga con dinero público del estado demandado, lo cual deja situaciones en las que un país debe abonar exorbitantes cantidades de dinero que superan con creces los flujos de inversión directa en ese mismo estado (dejando en evidencia la fantasiosa teoría de los beneficios infinitos que generan inversionistas privilegiados en países del Sur Global que muchas personas defienden). Uno de los ejemplos de mayor envergadura es el de Argentina, quien tuvo que pagar en compensación económica a Repsol cinco veces el presupuesto de salud del país (5000 millones de dólares).
Debido a estos oscuros acuerdos resulta extremadamente difícil que un estado (si quisiera) pudiera plantarle cara a una gran empresa transnacional. La realidad es que en la mayoría de los casos ni siquiera son actores de nivel estatal los que aúnan fuerzas para perseguir las violaciones de derechos humanos cometidas por corporaciones, sino colectivos y comunidades afectadas que tratan de posicionar su caso a nivel internacional. La combinación entre las pocas probabilidades de éxito debido a cláusulas protectoras de los beneficios de las empresas y el perfil no estatal de lxs denunciantes, deriva en durísimas batallas legales y políticas que a menudo duran décadas sin ofrecer solución alguna para las personas afectadas. A todo ello hay que sumarle la sistemática persecución–incluyendo amenazas, torturas e incluso desapariciones–a la cual son sometidas las personas defensoras de derechos humanos que se atreven a hacerle frente a este tipo de transgresiones por parte de empresas.
El panorama descrito ni siquiera consigue abarcar la totalidad de los casos. Faltaría mencionar, entre otros, la situación de los territorios ocupados (como el Sáhara Occidental o Palestina) donde se da una especie de vacío legal mediante el cual las potencias ocupantes (Marruecos e Israel respectivamente) se dan a la expropiación más absoluta de recursos naturales. La opacidad legal de estos territorios crea un caldo de cultivo para la impunidad de las violaciones de derechos humanos acontecidas en estas zonas, intensificando los impactos negativos en la población local.
Todas las nefastas consecuencias de las actividades de empresas en países ajenos en materia medioambiental, laboral y de derechos humanos, representan una forma de neocolonialismo donde estas corporaciones cometen barbaries en ultramar que jamás se permitirían en sus países de origen.
Los contratos de explotación de recursos naturales sin medida, los tratados de libre comercio incluyendo ISDS, la existencia de tribunales de arbitraje privados que defienden a empresas que violan derechos fundamentales y sobre todo, la connivencia en todo ello de los estados con las empresas, hace casi imposible enfrentarse a estos titanes empresariales. Este montaje casi impenetrable es lo que algunas organizaciones han llamado la arquitectura jurídica de la impunidad, la cual protege a toda costa a las empresas y trata de invisibilizar y aplacar cualquier denuncia en contra de sus violaciones.
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¿Qué panorama nos queda?
Si hay algo claro es que la consecución de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos se trata tan sólo de voluntad política y no de viabilidad jurídica. Así nos lo demuestran iniciativas como la creación del Tribunal Permanente de los Pueblos, un sistema de justicia alternativo no estatal que juzga casos que han quedado desamparados en materia de graves violaciones de derechos fundamentales y que en los últimos años ha incluido como una de sus líneas de trabajo los crímenes económicos y corporativos. Este tribunal independiente ya ha emitido 47 sentencias en materias como empresas transnacionales y sus violaciones de derechos humanos, degradación medioambiental, migración, derechos laborales, etc.
Son necesarios esfuerzos en todas las esferas: a nivel local, estatal e internacional. Es imprescindible que existan oportunidades factibles para que la voz de las personas directamente afectadas por esta problemática sea escuchada en los círculos donde se debate y se negocia este tipo de documentos. Las organizaciones de la sociedad civil juegan un papel primordial en crear este vínculo entre terreno y arenas internacionales.
Tras finalizar la semana de negociaciones, algunas organizaciones prefieren mantener una visión no tan optimista ya que consideran que no se ha llegado a incluir ninguna cláusula que realmente haga referencia a la condición vinculante del tratado. Sí se han llevado a cabo algunos cambios respecto al anterior borrador de 2019, por ejemplo la modificación del término consulta por consentimiento en materia de consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas y todavía sigue activa la disputa sobre la responsabilidad de personas físicas (directivos de empresas) y no sólo jurídicas, entre otros.
A pesar de que el borrador aún no es ideal, estas negociaciones son de indudable valor para elevar este tema a la esfera internacional, generar alianzas a nivel local y global y continuar con la presión y vigilancia hacia empresas transgresoras.
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- 27-09-2020
Natalia Jones es internacionalista y experta en Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indígenas.